CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación “OneLiveTour” se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. Personalidad, capacidad y duración.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Finalidad.
Sin perjuicio de su posterior desarrollo, la finalidad principal de la Asociación es favorecer de forma inclusiva, a través del desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), el acceso al disfrute de la cultura en personas con diversidad funcional o que sufren determinadas enfermedades, colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Facilitar, a través de las TIC, el disfrute a la cultura de diversos colectivos que bien por sus características, circunstancias o limitaciones físicas, sociales, económicas o culturales, no disponen de las mismas oportunidades que el resto de ciudadanos.
- Apoyar los intereses de dichos colectivos para un acceso más inclusivo a los servicios culturales y de ocio que existen en la sociedad.
- Desarrollar y cooperar en actividades de divulgación, concienciación y formación de las necesidades e inquietudes de dichos colectivos.
- Propiciar un espacio de cooperación y ayuda mutua entre organizaciones y/o asociaciones con intereses en la cultura y el ocio de otros colectivos no definidos en estos Estatutos, para impulsar el intercambio de experiencias, conocimientos y proyectos comunes.
- Realizar actividades de cooperación nacional e internacional para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad de la Asociación, llevando a cabo todas aquellas actividades necesarias, tales como organización de eventos, talleres, proyectos, exposiciones, conferencias, jornadas, foros, encuentros, plataformas, etc.
- Asegurar la representación dentro de otras organizaciones e instituciones donde deban promoverse los intereses de los colectivos a los que se dirige esta Asociación.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Avenida Luís Montoto, nº 150B, bloque D, bajo 1, Municipio de Sevilla, Provincia de Sevilla, CP 41005.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, sin perjuicio de poder desarrollar sus fines en el extranjero.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, con las facultades para tratar los siguientes puntos del orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General ordinaria o extraordinaria).
- Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
- Examinar y aprobar los presupuestos del ejercicio.
- Examinar la memoria de actividades y aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación del programa de actividades.
La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Tendrá las facultades para tratar acuerdos referentes a:
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar la constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ellas si ya existieren.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales convocadas por la Junta Directiva se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del día de la sesión y adjuntará los documentos o informaciones que fueren necesarias para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información deba ser tenida en cuenta.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación. Una vez sellada se devolverá copia al solicitante o comunicación mediante firma electrónica.
La persona titular de la Secretaría, tras comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta a la Presidencia para que en el plazo de quince días naturales desde su presentación, se convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud. Si dicha solicitud adoleciese de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona convocante.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios, si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea General.
La documentación e información necesarias para la adopción de los acuerdos estarán a disposición de los socios en la Secretaría de la asociación, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea General.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, para los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría de cada Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en que se hará uso de la palabra previa su autorización. Asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Artículo 10. Delegación de voto o representación.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Además, constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada, firmado y rubricado por ambas.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición y elección.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano de la Asociación.
Estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la Presidencia, otro la Vicepresidencia, otro la Tesorería/Secretaría y el resto, en caso de haberlos serán vocales, todos ellos designados y revocados por la Asamblea General.
Cualquier cargo que componga la Junta Directiva podrá ser remunerado, salvo si se encontrara sujeto a motivos de incompatibilidad, en cuyo caso deberá ejercer sus funciones de forma gratuita. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Si alguna de las funciones de un miembro de la Junta Directiva estuviera limitada por resolución judicial o incompatibilidad, ésta será asumida por otro miembro de dicha Junta en el siguiente orden de prioridad: Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría.
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Sus miembros serán elegidos entre todos los socios en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada dicha Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, lo socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos tendrán que presentar su candidatura con una antelación que, como mínimo, será de veinticuatro horas a su celebración.
Artículo 12. Convocatorias y reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia para la buena marcha de la Asociación, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales descritos en estos Estatutos y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Las deliberaciones seguirán el régimen señalado en los presentes Estatutos para la Asamblea General. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos sus miembros, así se acordase por unanimidad, respetando lo mencionado en el párrafo anterior en cuanto a los acuerdos.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir con voz y sin voto aquellas personas previamente citadas e invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidencia.
Corresponde a la Presidencia las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente, por delegación de la Asamblea y de la Junta Directiva, a la Asociación ante toda clase de personas, así como organismos públicos y privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia.
Artículo 15. Vicepresidencia.
La Vicepresidencia apoyará a la Presidencia y la sustituirá en caso de estar vacante el cargo, por ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo sus mismas atribuciones.
Además, podrá actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva, Asamblea General o por delegación de la Presidencia.
Artículo 16. Secretaría.
Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas.
- Dar cuenta a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuadas por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas, así como redactar y autorizar sus actas.
- Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra case de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Tramitar los acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
- La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
- Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueran necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
Artículo 17. Tesorería.
Corresponde a la Tesorería las siguientes atribuciones:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, así como invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
- Gestionar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el plazo y formas establecidas, de la Asociación.
- La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al estado general de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición como responsable de la gestión económica financiera de la Asociación.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones, comisiones de trabajo, órganos de control interno o auditorías que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la elección de una nueva Junta Directiva, aquél continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar ejerciendo sus respectivos cargos.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Las vacantes, que por estos motivos u otros motivos se produzcan, serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.
Artículo 20. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos dolosos contrarios a la Ley o a los Estatutos. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 21. Actas.
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la inclusión de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. No obstante lo anterior, la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
Las Actas serán firmadas por la Secretaría y visadas por la Presidencia.
Artículo 22. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO V
SOCIOS
Artículo 23. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
La asociación también permite la inclusión de voluntarios, acorde con la normativa vigente.
Artículo 24. Adquisición de la condición de persona asociada.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, o sus representantes legales, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de sus representantes legales.
Las personas jurídicas, públicas o privadas, requerirán el acuerdo expreso de su órgano rector competente.
Artículo 25. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria. Para ello será suficiente la presentación de renuncia vía escrita o telemática dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
- Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada. No obstante lo dispuesto, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
- Por fallecimiento.
Artículo 26. Derechos.
Son derechos de los socios de número y fundadores los siguientes:
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva, así como recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Participar en las actividades de la asociación para el cumplimiento de sus fines y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Para ejercer plena capacidad de sus derechos, la persona asociada deberá estar al día en el abono de sus cuotas.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número, a excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 27. Deberes.
Son deberes de los socios fundadores y de número los siguientes:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales u otros motivos, en tanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo, así como el de voto. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una única cuota y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y f), del artículo anterior.
CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de sus socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, terceras personas físicas o jurídicas, así como entidades públicas o privadas.
- Cualquier otro recurso lícito que genere ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 29. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 30. Duración del ejercicio.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas que se determinan en el Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 32. Liquidación y destino del remanente.
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores a través de la comisión liquidadora, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se podrán destinar a otras asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro y con fines similares, siempre y cuando no se desvirtúen los fines de estos Estatutos.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
En Sevilla, a 11 de junio de 2019.